Pacheco apeló causa Ancap: la “transparencia estatal” como argumento “esencial”

El fiscal Luis Pacheco presentó un recurso de reposición y apelación contra la decisión de la juez Beatriz Larrieu, que solo consideró enjuiciar al ex vicepresidente Raúl Sendic por algunas denuncias en la causa de Ancap.

Actualizado: 04 de junio de 2018 —  Por: Emiliano Zecca

Pacheco apeló causa Ancap: la “transparencia estatal” como argumento “esencial”

Fiscal Luis Pacheco (Adhoc ©Javier Calvelo)

Sendic fue el único procesado por la jueza Beatriz Larrieu en la causa de las denuncias vinculadas a Ancap. Su enjuiciamiento se definió por el delito de abuso de funciones, en reiteración real, con reiterados delitos de peculado, por su actuación en los negocios con EXOR y el uso de las tarjetas corporativas mientras fue presidente de Ancap.

Sin embargo, Larrieu desestimó el pedido contra Sendic por abuso de funciones en la negociación de Ancap conTrafigura y las solicitudes por el mismo delito contra el ex presidente de Ancap, José Coya, y el ex director colorado de la empresa, Juan Justo Amaro.

La jueza también clausuró las actuaciones contra Juan Luis Romero, Eduardo Goldsztejn y Ricardo Lemez por abuso de funciones, y rechazó el pedido de procesamiento por estafa de Manuel González, ex gerente de Alcoholes del Uruguay (Alur).

En el caso de los ex directores oficialistas Germán Riet y Juan Gómez no se expidió porque ambos indagados presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el abuso de funciones que se les adjudicó.

Ahora Pacheco presentó un recurso de reposición y apelación contra las decisiones de la jueza Larrieu, que deberá definir si acepta total o parcialmente los argumentos del fiscal o envía el pedido directamente a un Tribunal de Apelaciones.

Trafigura: “la transparencia de la actuación estatal” como argumento

En el caso de Trafigura la jueza Larrieu desestimó los pedidos de procesamiento por abuso de funciones contra Sendic y el ex director colorado Juan Justo Amaro, y no se expidió sobre los frenteamplistas, Juan Gómez y Germán Riet, porque presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el delito de abuso de funciones.

Pacheco cuestionó en su pedido inicial la contratación sin llamado licitatorio de Trafigura en 2010, en el marco de un negocio entre Ancap y la estatal Petroecuador, en el que la empresa ecuatoriana proveía a Ancap de crudo y, a su vez, la empresa uruguaya le vendía productos refinados.

La jueza desestimó el pedido porque consideró que la operación fue autorizada por los servicios jurídicos de Ancap y agregó que el fiscal no logró probar que se hubiera beneficiado a Trafigura. Sin embargo, destacó que Ancap recibió 5.000.000 de dólares por la operación.

Ahora, en su recurso de apelación, Pacheco sostuvo que “la posibilidad de mayor ganancia no es el argumento esencial a tener en cuenta, sino la transparencia de la actuación estatal”.

Según el fiscal, Ancap seleccionó de forma directa a Trafigura para “colocarla en su lugar en un contrato entre empresas estatales”. “Le ha concedido a una empresa privada una posición más que ventajosa, ofreciéndole su participación en un negocio multimillonario, sin que dicha empresa extranjera haya debido enfrentar procedimiento competitivo alguno, ni en Uruguay, ni tampoco en Ecuador. Como consecuencia del contrato celebrado con Ancap, Trafigura compra crudo a Petroecuador y le vende gasoil, permitiéndole de este modo eludir también los llamados competitivos en Ecuador. Y aunque Petroecuador no haya realizado cuestionamientos, no es atribución de Ancap permitir a una empresa privada ingresar a un mercado extranjero, de esta forma indirecta”, dijo.

El fiscal reconoció que, tal como lo explica la jueza en su sentencia, las operaciones estuvieron documentadas, pero durante los primeros meses se funcionó sin contrato. “Era obvio que una operativa de tamaña importancia, por los montos que se manejaban, y por las responsabilidades asumidas por Ancap, debía estar precedida desde un principio por un contrato donde se establecieran los derechos y obligaciones de las partes”, agregó.

No solo Sendic es responsable en EXOR

En 2010, Ancap inició gestiones para cancelar una deuda con la estatal venezolana PDVSA por adquisición de crudo. Para eso hubo una intermediación de EXOR International, una compañía italiana que opera en todo el mundo, que realizó una propuesta de ingeniería financiera y luego fue desplazada de la negociación.

Según el fiscal, Sendic firmó la propuesta de EXOR en marzo de 2012, sin noticiar al Directorio y sin requerir el asesoramiento de Servicios Jurídicos. “En efecto, el entonces Presidente de Ancap realizó actos arbitrarios en abuso de su cargo, al exceder el ámbito de su competencia y violentar las formalidades que impone la normativa para su actuación –especialmente para la firma de un contrato– exponiéndola a acciones indemnizatorias que a la fecha aún no se han laudado”, dijo la jueza.

La jueza Larrieu le dio la razón a Pacheco en el caso de Sendic y rechazó el pedido de procesamiento contra el ex presidente de Ancap en 2014, José Coya, que firmó un nuevo acuerdo con EXOR. En este caso también había pedidos para los oficialistas Riet y Gómez, sobre los que Larrieu no se expidió.

El fiscal consideró que ese directorio, que ya no tenía a Sendic, “reintrodujo a EXOR en una operación de cancelación de deuda, sin licitación y pactando multas millonarias”, que dieron lugar a un nuevo juicio, que expuso a la empresa uruguaya a una eventual condena millonaria en dólares, sin que hubiera existido ninguna necesidad para haber firmado el Acuerdo y menos aún en los términos en los que se firmó.

“La pregunta que asoma sin respuesta es qué sucederá si la justicia contenciosa finalmente otorga razón a EXOR: en tal caso, no se habrá imputado responsabilidad de ningún tipo, ni penal ni administrativa, a funcionarios que dieron motivo con sus actos a tal eventual condena indemnizatoria a afrontar por Ancap. Los Directores que firmaron el Acuerdo y la Transacción pactaron una multa millonaria en dólares en caso de incumplimiento, cuando no tenían ninguna necesidad de haber suscrito tales acuerdos, pues únicamente se hallaba en proceso un juicio ganable para Ancap, según propias palabras del Gerente de los Servicios Jurídicos de Ancap”, expresó Pacheco.

Alur, la aliada del fiscal en su pedido de estafa

El fiscal había pedido el procesamiento por estafa del ex gerente de Alur, Manuel González, por la recepción provisoria de la planta de bioetanol en Paysandú y a un pago de premio por esa entrega anticipada, sin que se cumplieran las condiciones estipuladas por contrato. Teyma recibió 1.000.000 de dólares y Alur se perdió la posibilidad de cobrar 11 millones de dólares por multas.

Este pedido no constaba en la denuncia original, que era por sobrecostos en la construcción de la planta. Sin embargo, Pacheco uso como insumo el arbitraje internacional en el que están Teyma y Alur, que tiene irregularidades como estas denunciadas por el directorio actual de la empresa.

El gerente de Alur defendió su actuación y argumentó en la indagatoria que el incumplimiento del parámetro cuestionado por el fiscal se compensó con mejores valores alcanzados en las restantes variables. La jueza le dio la razón.

Pacheco dijo ahora que la entrega de la planta en la fecha estipulada puede ser “discutible” porque hubo modificaciones en el contrato, pero aclaró que ese no fue el motivo principal de su requisitoria.

“El fundamento de la solicitud fiscal de procesamiento fue que la planta fue recibida sin que la empresa contratista hubiera cumplido con uno de los valores garantizados (tasa de conversión de kgs de etanol por kgs de almidón), y ello debió haber ameritado la aplicación de las cláusulas 20.5 y 25 del Contrato original, que para tal caso preveían conceder a la empresa un plazo de 12 semanas para subsanar el incumplimiento, lo que hubiera podido determinar el no pago del premio de 1.000.000 de dólares y eventuales penalidades a la contratista si no lograba subsanar tal incumplimiento en los plazos previstos. Sin embargo, el indagado González firmó el acta de recepción, y en ella se estampó que dicho incumplimiento ‘se compensa con mejoras registradas en otros valores garantizados’, lo que no estaba contemplado”, fundamentó el fiscal.

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